lunes, 22 de octubre de 2007
PROCEDIMIENTO NEGOCIACION COLECTIVA
PREPARACION.
Solicitar al empleador dentro de los 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento del contrato vigente los siguientes antecedentes:
1- Balance de los 2 años anteriores. Si la empresa tuviere una existencia menor la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella.
2- Información financiera necesaria.
3- Costos globales de mano de obra.
INICIO.
Se iniciara con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte de o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
DESARROLLO.
1- Recibir dentro de los 5 días siguientes el proyecto de contrato colectivo. El empleador podrá comunicar tal circunstancia a todos los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo.
2- Presentar el proyecto no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato vigente.
3- Responder por escrito el empleador a la comisión negociadora dentro de los 15 días siguientes a la presentación del proyecto. Pudiendo el empleador formular las observancias que correspondan.
4- Recibir la respuesta por parte de la comisión. Pudiendo formular las observancias que correspondan, cuando estas no se ajusten al Código Laboral. Dicho reclamo debe formularse ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días antes contados desde recibida la respuesta.
5- Se reunirán las partes con posterioridad a la respuesta del empleador el número de veces que estimen convenientes.
6- Se multara al empleador que no de respuesta, multa que será impuesta por la Inspección del Trabajo.
TERMINO.
Transcurrido mas de 45 días desde la presentación del proyecto, si las partes no se han puesto de acuerdo pueden prorrogar el plazo del contrato vigente y continuar con las negociaciones.
Transcurrido el plazo de la prorroga los trabajadores deberán votar:
1- Si aceptan la ultima oferta del empleador: se produce el cierre de la negociación.
2- Si se rechaza la oferta: decretan la huelga.
Solicitar al empleador dentro de los 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento del contrato vigente los siguientes antecedentes:
1- Balance de los 2 años anteriores. Si la empresa tuviere una existencia menor la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella.
2- Información financiera necesaria.
3- Costos globales de mano de obra.
INICIO.
Se iniciara con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte de o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
DESARROLLO.
1- Recibir dentro de los 5 días siguientes el proyecto de contrato colectivo. El empleador podrá comunicar tal circunstancia a todos los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo.
2- Presentar el proyecto no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato vigente.
3- Responder por escrito el empleador a la comisión negociadora dentro de los 15 días siguientes a la presentación del proyecto. Pudiendo el empleador formular las observancias que correspondan.
4- Recibir la respuesta por parte de la comisión. Pudiendo formular las observancias que correspondan, cuando estas no se ajusten al Código Laboral. Dicho reclamo debe formularse ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días antes contados desde recibida la respuesta.
5- Se reunirán las partes con posterioridad a la respuesta del empleador el número de veces que estimen convenientes.
6- Se multara al empleador que no de respuesta, multa que será impuesta por la Inspección del Trabajo.
TERMINO.
Transcurrido mas de 45 días desde la presentación del proyecto, si las partes no se han puesto de acuerdo pueden prorrogar el plazo del contrato vigente y continuar con las negociaciones.
Transcurrido el plazo de la prorroga los trabajadores deberán votar:
1- Si aceptan la ultima oferta del empleador: se produce el cierre de la negociación.
2- Si se rechaza la oferta: decretan la huelga.
Libro III:"De las Organizaciones Sindicales y del Delegado del personal"
Título I: "De las organizaciones sindicales".
Capítulo I: "Disposiciones Generales".
Capítulo II: "De la Constitución de los Sindicatos".
Capítulo III: "De los Estatutos".
Capítulo IV: "Del Directorio".
Capítulo V: "De las Asambleas".
Capítulo VI: "Del Patrimonio Sindical".
Capítulo VII: "De las Federaciones y Confederaciones".
Capítulo VIII: "De las Centrales Sindicales".
Capítulo IX: "De las Prácticas desleales o Antisindicales y de su sanción".
Capítulo X: "De la disolución de las Organizaciones Sindicales".
Título II: "Del delegado del personal".
Capítulo I: "Disposiciones Generales".
Capítulo II: "De la Constitución de los Sindicatos".
Capítulo III: "De los Estatutos".
Capítulo IV: "Del Directorio".
Capítulo V: "De las Asambleas".
Capítulo VI: "Del Patrimonio Sindical".
Capítulo VII: "De las Federaciones y Confederaciones".
Capítulo VIII: "De las Centrales Sindicales".
Capítulo IX: "De las Prácticas desleales o Antisindicales y de su sanción".
Capítulo X: "De la disolución de las Organizaciones Sindicales".
Título II: "Del delegado del personal".
Etiquetas:
LIBRO III,
LIBRO IV:" De la Negociación Colectiva"
jueves, 23 de agosto de 2007
Noticia Diario El Mercurio, Jueves 23 de Agosto de 2007
¿Què significa ser un Dirigente Sindical?
¿Alguien enseña a ser Dirigente Sindical, o mejor dicho... "saber" ser Dirigente Sindical?
¿Qué actitudes debemos tomar ante ciertas cituaciones, o como debemos reaccionar ante ellas?
¿Que nivel de cultura laboral, social, jurìdica tiene un Dirigente Sindical?
¿Hasta dònde puede llegar un Dirigente Sindical, cuàl es su lìmite?
¿Alguien enseña a ser Dirigente Sindical, o mejor dicho... "saber" ser Dirigente Sindical?
¿Qué actitudes debemos tomar ante ciertas cituaciones, o como debemos reaccionar ante ellas?
¿Que nivel de cultura laboral, social, jurìdica tiene un Dirigente Sindical?
¿Hasta dònde puede llegar un Dirigente Sindical, cuàl es su lìmite?
Con respecto a esta ùltima pregunta, es bueno preguntarlo, ya que hay dirigentes que nunca sacian sus espectativas, y quizàs se meten en planos que no devieran hacerlo, tomando en consideraciòn que un PARO, no siempre es la mejor opción para solucionar conflictos.
Etiquetas:
Alerta Empresarial por agitación Laboral.-
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